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  Capitanías Marítimas




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CAPITANÍAS MARÍTIMAS

Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de la Marina Mercante, este Centro Directivo cuenta con la Capitanías Marítimas, como órganos periféricos especializados, con sede en cada uno de los puertos, donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiera las condiciones de tráfico y seguridad marítima. El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, crea 110 Capitanías Marítimas, clasificándolas en tres categorías de acuerdo con el volumen y las condiciones del tráfico marítimo de su puerto de adscripción, siendo 28 de primera, 18 de segunda, 64 de tercera y ejerciendo las de primera su jefatura sobre las demás. Al frente de la Capitanía Marítima figura el Capitán Marítimo, representante de la Autoridad Marítima en su demarcación y ejecutor de la política marítima diseñada por el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante. Su autoridad se extiende desde los muelles exteriores del puerto, y de la línea litoral, hasta el límite de la superficie marítima en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS CAPITANÍAS MARÍTIMAS

Estructuras de gestión:

Área de Inspección Marítima.
Área de Seguridad Marítima.
Área de Despacho, Registro, Asuntos Generales.

Principales funciones:

El despacho de buques, con la potestad de autorizar o prohibir su entrada y salida de aguas españolas.

La gestión, organización y administración de los Registros de Buques y Empresas Marítimas en la periferia.

La imposición de la legalidad y tramitación de sanciones por infracciones contra la seguridad marítima, la ordenación del tráfico o la contaminación.

La intervención en la determinación de los canales de entrada y salida de puertos, el balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la propuesta de establecimiento de los Dispositivos de Separación de Tráfico.

La fijación y control de las zonas de fondeo y de maniobra de los buques fuera de aguas portuarias.

La vigilancia de los buques que transportan mercancías peligrosas.

Las inspecciones de los buques extranjeros en puertos nacionales, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.

El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejen.

La supervisión de servicios como el practicaje o el remolque.

El control y seguimiento de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas y otras instalaciones marítimas.

La coordinación de las actividades de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima, en el ámbito geográfico de su competencia.

La supervisión de las investigaciones en caso de siniestros marítimos.

La determinación de las instalaciones de recepción de residuos oleosos en los muelles o en sus cercanías.

La autorización o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques que atraquen en puertos españoles.

Las inspecciones técnicas y operativas de los buques que se hallen en construcción.

Las inspecciones de las condiciones de navegación de los buques y de las tripulaciones.

La aplicación de las normas sobre el rol de tripulaciones y pasajeros.

La imposición de la detención, fondeo y retención de los buques para restablecer la legalidad infringida o la libre navegación afectada.

El informe preceptivo y de carácter vinculante a las Autoridades Portuarias en los casos de hundimiento de buques, operaciones de reflotamiento o desguace de buques y obras de dragado, cuando tengan lugar en aguas portuarias.

La tramitación de expedientes de autorización de escuelas y centros de formación marítima de todo tipo.

La tramitación de títulos profesionales o de recreo.

Y en general todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.




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