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TITULOS DE EMBARCACIONES DE RECREO

Orden de 17 de junio de 1.997, BOE nº 158, del 3 de julio, por el que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

CAPITÁN DE YATE
PATRÓN DE YATE
PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER)
PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB)
CERTIFICADO DE APTITUD (TITULÍN)
SIN TITULACIÓN


CAPITÁN DE YATE:

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Sin embargo las que tengan una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad específicamente establecidas para las mismas.

Condiciones:

Estar en posesión del título de Patrón de Yate. Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17.

PATRÓN DE YATE:

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

Condiciones:

Estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo. Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17.

PATRÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO (PER):

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

Condiciones:

Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas en el Art. 17.

PATRÓN DE NAVEGACIÓN BÁSICA (PNB):

Atribuciones:

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, con la potencia del motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo o playa accesible.

Condiciones:

Aprobar el examen teórico correspondiente. Aprobar el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas en el Art. 17.

CERTIFICADO DE APTITUD (TITULÍN):

Atribuciones:

Las Federaciones náutico-deportivas podrán expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.

SIN TITULACIÓN:

Atribuciones:

Las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10KW y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos enumerados anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día, en la zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en ningún caso podrán ser superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón de Navegación Básica.




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Publicado en: 2004-07-12 (11039 Lecturas)

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